A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Clara Inés Medina Campos Vs Fundación San Juan De Dios·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago efectivo de título judicial por salarios y prestaciones adeudadas
- Cumplimiento sentencia T-359/00
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia, T-359-00, en donde se ordenó a la entidad accionada cancelar todos los sueldos dejados de pagar a la accionante, dicho pago debía llevarse a cabo durante las 48 horas siguientes al fallo, a pesar de la orden impartida por esta corporación, la peticionaria ha expresado que el título no fue cancelado.
La Sala ordena al juzgado de conocimiento que determine las razones por las cuales no se ha cumplido la orden impartida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá que, en de acuerdo con la parte motiva de esta providencia:
- (i) Determine si el Banco Agrario hizo o no efectivo el pago correspondiente al título judicial entregado a la señora Clara Inés Medina Campos por ese despacho.
- (ii) En caso de que el pago no se haya realizado, verifique si el título judicial adolece de algún problema formal en su expedición, y, de ser necesario, proceda a su corrección, de acuerdo con las normas legales pertinentes para este tipo de actuaciones.
- El Juzgado Veintiuno (21) Civil del Circuito, (iii) deberá mantener el expediente en su poder hasta que constate que el pago se haga efectivo.
- El término para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales (i) y (ii) será de quince (15) días comunes contados a partir de la notificación del presente auto; el término para la verificación del pago, señalado en el ordinal (iii), será de treinta (30) días comunes contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá que, si cumplidos los términos señalados en el párrafo precedente existe algún inconveniente insuperable para cumplir las órdenes contenidas en este auto, informe, de forma amplia y suficiente, en qué consiste el eventual obstáculo, y las acciones desplegadas para resolverlo.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal que, una vez cumplidas las órdenes de los ordinales
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva de este auto, envíe nuevamente el expediente de la referencia a la Secretaría de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.